//estatuto

Título I – De los Fines y Objetivos

Artículo 1º: El Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján, agrupa a las carreras de Profesorado en Artes Visuales, Profesorado en Música Popular, Tecnicatura en Diseño Gráfico, la Formación Básica, y persigue los siguientes fines:
a. Representar, defender y proteger los derechos e intereses, colectivos e individuales de los estudiantes, creando un ámbito de acción.
b. Participar en las soluciones a las problemáticas estudiantiles.
c. Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
d. Sostener, defender y difundir los principios de libertad y democracia, en un orden de convivencia en paz y justicia.
e. Fomentar el espíritu de unión, confraternidad y solidaridad entre los estudiantes.
f. Velar por la tarea académica y administrativa de la Escuela de Arte de Luján.

Artículo 2º: El Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján se propone los siguientes objetivos:
a. Representar equitativamente a los alumnos de la Escuela de Arte de Luján, satisfaciendo sus necesidades e inquietudes.
b. Fomentar la participación de los alumnos en cuestiones que sean de su preocupación, realizando actividades de carácter cultural, científico, artístico, recreativo, deportivo y social en pos de la consecución de los ideales de igualdad, unión, confraternidad, solidaridad, lealtad, libertad, democracia y justicia.
c. Contribuir al desarrollo de una cultura pluralista donde el debate de las cuestiones de interés público estén directamente relacionadas con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la deliberación.
d. Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto, fortaleciendo la armonía e integración de todos los componentes de la Escuela de Arte de Luján.
e. Fomentar el intercambio de ideas con otras instituciones educativas y dentro de los ámbitos de representación regionales y provinciales.

Título II – De los Miembros

Artículo 3º: Podrán participar del Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes regulares de cualquiera de las carreras dictadas en la Escuela de Arte de Luján, inclusive la Formación Básica, como único requisito.

Título III – De la Comisión Directiva

Artículo 4º: El Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján será administrado, dirigido y representado por una Comisión Directiva ad-honorem conformada por los siguientes miembros:
a. Un Presidente
b. Un Vicepresidente
c. Un Secretario
d. Un Tesorero
e. Cinco Vocales Titulares
f. Cinco Vocales Suplentes
g. Un Consejero Docente

Artículo 5º: La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de la Asamblea.
b. Sesionar al menos una vez por mes.
c. Crear y disolver Comisiones de Trabajo, las cuales se reunirán al menos una vez por mes.
d. Convocar a Asamblea General anualmente, para informar al estudiantado del balance y memoria anual, y realizar la elección de la Junta Electoral.
e. Ejercer, por medio del Presidente o quien lo reemplace, la representación de la entidad en todos los actos públicos o privados en los que ésta esté interesada.
f. Declarar la necesidad de reforma parcial o completa del presente Estatuto, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
g. Llevar adelante la administración de los fondos de la entidad.

Artículo 6º: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a. Presidente, Vicepresidente, Secretario y primeros tres vocales titulares: ser alumno regular de las carreras mencionadas en el artículo 1º, sin incluir la Formación Básica.
b. Últimos dos vocales titulares y cinco titulares suplentes: ser alumno regular de alguna de las carreras mencionadas en el artículo 1º, incluyendo la Formación Básica.

Artículo 7º: Las sesiones de la Comisión Directiva deben ser convocadas por el Presidente del Centro de Estudiantes o por cinco miembros de la Comisión directiva. Serán abiertas al estudiantado, no teniendo éste voto. Las inquietudes personales de los estudiantes serán canalizadas al comienzo de la Sesión a través del Secretario, pudiendo autorizar la Comisión Directiva la palabra del estudiante durante el debate de dicha propuesta.

Artículo 8º: Los cargos de la Comisión Directiva serán de un año de mandato y sólo serán revocables por Asamblea Extraordinaria.

Artículo 9º: En caso que un miembro de la Comisión Directiva se aleje definitivamente de su cargo, el mismo será reemplazado por el primer vocal suplente de la lista a la cual pertenecía el renunciante.

Artículo 10º: Se penará a cualquier miembro de la Comisión Directiva que presente tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas, todas éstas injustificadas, de la siguiente manera: la primera vez que cometa la falta tendrá voz pero no voto; si comete la falta por segunda vez no tendrá ni voz ni voto; si comete la falta por tercera vez se le otorgarán penas mayores decididas por la Comisión Directiva, incluyendo su expulsión.

Artículo 11º: Los miembros podrán pedir licencia de hasta treinta días por mandato, consecutivos o alternados, y, si la Comisión Directiva considera justificado, podrá otorgársela. En este caso el reemplazo provisorio seguirá el criterio del artículo 9º. No se podrán otorgar más de treinta días de licencia.

Título IV: Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 12º: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a. Efectuar la convocatoria de las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva, presidirlas y dirigir el debate; participar de las mismas con voz y voto.
b. Decidir las votaciones en caso de empate.
c. Representar al Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján, actuando en su nombre con la anuencia de la Comisión Directiva.
d. Firmar actas, contratos y todo otro documento del Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján, junto al Secretario, estando facultado para adoptar las medidas de urgencia que juzgue necesarias para la buena marcha del Centro con cargo de dar cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva y solicitar la confirmación de sus resoluciones.
e. Revisar, cuando crea oportuno, los Libros de Tesorería y de Secretaría.
f. Autorizar pagos.
g. Atender a todas las demandas de los estudiantes.

Artículo 13º: El Presidente tiene la obligación de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gestión, en la que se presentará el Memorando y el Balance de lo actuado durante su mandato, la cual será convocada con un mínimo de diez días de anticipación.

Artículo 14º: El Presidente será solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos indebidos que conjuntamente efectúen y con el Secretario por las obligaciones que suscriben ambos en las cuales se excedan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15º: El Vicepresidente ejercerá las funciones que conforme el artículo 12º, corresponden al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro inconveniente temporario de éste.

Artículo 16º: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a. Secundar en sus funciones al Presidente, gozando de sus mismos deberes y atribuciones cuando le corresponda reemplazarlo.
b. Coordinar las tareas de las Comisiones de Trabajo y controlar su funcionamiento.

Artículo 17º: En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente hasta la próxima Asamblea Ordinaria, pasando el primer Vocal Titular, perteneciente a la lista del Presidente, al cargo de Vicepresidente. En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria a fin de elegir Presidente y Vicepresidente hasta la terminación de sus respectivos mandatos, ejerciendo mientras tanto la presidencia el primer Vocal Titular de la lista a la cual pertenecían el Presidente y Vicepresidente.

Título V – Del Secretario

Artículo 18º: El Secretario es el colaborador inmediato de la Presidencia y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Convocar a Asambleas por orden de la Comisión Directiva y a reuniones de ésta por orden del Presidente.
b. Refrendar la firma del Presidente en todos los actos y contratos.
c. Conservar los sellos oficiales del Centro de Estudiantes siendo responsable de cualquier abuso que de ellos se hiciere.
d. Suministrar a los estudiantes regulares de la Escuela de Arte de Luján los datos que solicitaren con respecto al funcionamiento del Centro de Estudiantes, siempre y cuando esté aprobado por la Comisión Directiva.
e. Acompañar al Presidente en representación del Centro de Estudiantes en los casos necesarios.
f. Organizar y custodiar el archivo del Centro de Estudiantes.
g. Llevar y resguardar los libros de actas de la Comisión Directiva y Asambleas, redactando y firmando las mismas junto con el Presidente.
h. Presentar los libros de actas en las reuniones, sesiones o Asambleas dando lectura al acta o actas anteriores.
i. Redactar las comunicaciones y toda otra documentación, conservando copia de las mismas en los libros respectivos; hacerlas aprobar y darles publicidad.

Título VI – Del Tesorero

Artículo 19º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a. Administrar las finanzas del Centro de Estudiantes, teniendo como misión llevar ordenada la contabilidad del Fondo Social.
b. Percibir las sumas que por cualquier causa pertenezcan al Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján, siendo responsable de lo que percibiere.
c. Pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva.
d. Es depositario, junto al Presidente y un miembro de la Comisión Directiva, de los títulos y fondos pertenecientes al Centro.
e. Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios al movimiento de tesorería, debiendo presentar a la Comisión Directiva el balance de la caja dos veces al año y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Ganancia y Pérdidas que deberán ser sometidos a consideración de la Comisión Directiva.

Artículo 20º: Está terminantemente prohibido al Tesorero verificar pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva, exceptuándose únicamente los pagos de impuestos, alquileres y demás gastos menores con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión ordinaria.

Artículo 21º: La Comisión Directiva designará entre sus vocales Titulares al encargado de auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará de hecho en caso de ausencia temporaria de éste.

Artículo 22º: En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Tesorero, la Comisión Directiva lo reemplazará por uno de sus Vocales Titulares hasta la terminación del ejercicio.

Título VII – De los Vocales Titulares

Artículo 23º: Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a. Representar al estudiantado en las reuniones de la Asamblea.
b. Concurrir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva con derecho a voz y voto, trasladando las inquietudes, opiniones y propuestas surgidas de los estudiantes.
c. Informar a los estudiantes las definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea y reuniones de Comisión Directiva.

Título VIII – Del Consejero Docente

Artículo 24º: El docente que actúe como Consejero de la Comisión Directiva tendrá una función meramente consultiva y de asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la vida estudiantil y docente a fin de que el Centro de Estudiantes pueda cumplir con los fines y objetivos establecidos en el Título I.

Artículo 25º: Son funciones del Consejero Docente:
a. Asesorar a la Comisión Directiva y a la Asamblea de Representantes en todo lo relativo a la normativa vigente en materia docente y curricular.
b. Evacuar todas las consultas que se le formulen, en especial aquellas que se encuentren vinculadas al quehacer institucional.

Artículo 26º: El Consejeros Docente podrá presenciar las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva en caso de solicitud de los miembros o cuando las necesidades propias de su función así lo requieran.

Título IX – De las Asambleas

Artículo 27º: La Asamblea de Representantes es el máximo órgano de representación del Centro de Estudiantes de la Escuela de Arte de Luján y sus decisiones son acatadas por todas sus estructuras orgánicas.

Artículo 28º: La Asamblea estará compuesta por un Delegado Titular de cada curso, un representante de cada Comisión de Trabajo, si existiesen, y los Vocales integrantes de la Comisión Directiva.

Artículo 29º: En un plazo no mayor a los veinte días antes de la constitución de la Asamblea los estudiantes regulares, contemplados en el artículo 3º, consagrarán por voto secreto y directo un Delegado Titular y uno Suplente por curso.

Artículo 30º: Son deberes y atribuciones de los Delegados de curso:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de la Asamblea.
b. Participar de las reuniones de Delegados de Curso y de la Asamblea de Representantes.
c. Representar y llevar las propuestas de su Curso a la Asamblea.
d. Informar al Curso definiciones y acuerdos surgidos de la Asamblea.
e. Promover la participación de sus compañeros de curso en las actividades propuestas por el Centro de Estudiantes a través de las comisiones.

Artículo 31º: Las reuniones de la Asamblea son abiertas a todos los estudiantes contemplados en el artículo 3º, teniendo voz, pero no voto.

Artículo 32º: Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 33º: Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente a los efectos de:a. Aprobar o desaprobar Balances y Memorias que la Comisión Directiva deberá presentar, así como el inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas.b. Discutir y resolver los asuntos que la Comisión Directiva incluye en el orden del día.

Artículo 34º: La Asamblea Ordinaria será convocada de acuerdo a lo previsto en el artículo 9, inciso d. El lugar, fecha, hora y orden del día deberá ser publicitado con al menos diez días de anticipación.

Artículo 35º: Para iniciar sesión de la Asamblea Ordinaria se necesitará, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros mencionados en el artículo 28º.

Artículo 36º: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los representantes de la Asamblea presentes. Será resolutiva y por voto cantado de los miembros. Las decisiones tomadas por la Asamblea Ordinaria podrán ser revocadas solamente por una Asamblea Extraordinaria o por otra Asamblea Ordinaria.

Artículo 37º: Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas, siempre que las circunstancias de excepción y urgencia así lo requieran, por la Comisión Directiva o por nota firmada por no menos de la mitad de los miembros de la Asamblea Ordinaria, en la que expresarán los motivos por los cuales se solicitará la Asamblea. En ambos casos regirán las mismas disposiciones que para las Asambleas Ordinarias, en lo que a quórum se refiere, mencionado en el artículo 36º.

Artículo 38º: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá ser realizada con cinco días hábiles de anticipación como mínimo, constando el orden del día. No se podrán considerar otras cuestiones que las expresamente estipuladas al momento de aprobarse su convocatoria. Las cuestiones que surjan posteriormente al llamado a Asamblea Extraordinaria por su conexidad con las que fueron tenidas en cuenta al momento de su convocatoria, podrán ser incluidas a mérito de la Asamblea mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma.

Artículo 39º: La Asamblea Extraordinaria tendrá atribuciones para tomar cualquier tipo de decisión, con mayoría simple de votos. En el caso en que la Asamblea decida remover cargos de la Comisión Directiva o la Comisión Directiva en pleno, o revocar, modificar o ampliar este Estatuto, deberá hacerlo con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y llamar a nuevas elecciones conformando la Junta Electoral de acuerdo a los artículos 43º y 44º.

Artículo 40º: Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán presididas por el Presidente del Centro de Estudiantes, pudiendo ser elegido un Secretario de la misma, por única vez en la primera reunión de la Asamblea.

Artículo 41º: El Secretario de la Asamblea o el de la Comisión Directiva levantará las actas de la Asamblea, debiendo ser refrendadas éstas por dos participantes de la Asamblea que no pertenezcan a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, elegidos por la Asamblea.

Artículo 42º: El Delegado de Curso Titular que faltare a tres reuniones seguidas sin aviso o haya acumulado cinco faltas alternadas sin justificación, cesará en su cargo, siendo asumido por el primer suplente. De ocurrir lo mismo, el curso volverá a votar por un nuevo delegado, o reafirmar a los anteriores. Hasta tanto, el curso no tendrá representación en las reuniones de la Asamblea.

Título X – De la Junta Electoral

Artículo 43º: La Junta Electoral estará integrada por:
a. Un Presidente, nombrado por las dos terceras partes de la Asamblea de Representantes, el cual no podrá ser candidato. En caso de ocurrir un empate durante alguna decisión de la mencionada Junta, tendrá voto doble.
b. Un Vocal, nombrado por las dos terceras partes de la Asamblea de Representantes, el cual no podrá ser candidato.
c. Dos Secretarios, sorteados de la lista de alumnos regulares del establecimiento, sin voto.
d. Un fiscal por cada una de las listas oficializadas, los cuales no tendrán voto.
e. Un Profesor o Directivo perteneciente al establecimiento.

Artículo 44º: La Junta Electoral será elegida con, por lo menos, treinta días de anticipación al acto eleccionario.

Artículo 45º: La Junta Electoral deberá:
a. Fijar fecha de las Elecciones, la hora de su apertura y la de su clausura.
b. Fijar fecha, lugar y hora para la presentación de listas.
c. Publicitar el acto eleccionario durante quince días, como mínimo, antes de los comicios.
d. Conseguir padrones, urnas, cuarto oscuro, sobres y sellos.

Artículo 46º: La Junta Electoral decidirá y actuará en caso de cualquier situación que pueda presentarse, antes o durante el acto eleccionario que no esté debidamente contemplada en el presente Estatuto.

Artículo 47º: Una vez finalizado el acto eleccionario, la Junta Electoral será la encargada de realizar el escrutinio en un lugar cerrado y sin comunicación con el exterior.

Título XI – De las Elecciones de Comisión Directiva

Artículo 48º: Las elecciones de Comisión Directiva se deberán realizar dentro de los dos meses posteriores al receso invernal.

Artículo 49º: Las elecciones se convocarán con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación.

Artículo 50º: Se conformarán listas con candidatos para cada uno de los cargos mencionados en el artículo 4º, que deberán ser avaladas para su oficialización por un número no menor al quince por ciento de la matrícula total del establecimiento. Las listas podrán oficializarse hasta diez días hábiles antes del acto eleccionario, presentándose las listas de candidatos, las boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de los candidatos que conformen las listas respectivas.

Artículo 51º: Los alumnos del establecimiento, contemplados en el artículo 3º, participarán de la elección mediante la emisión de su voto en forma directa, el cual es de carácter secreto. Dicha participación en el acto eleccionario no será de carácter compulsivo, quedando librado a la voluntad y responsabilidad de cada estudiante participar de manera responsable y consciente.

Artículo 52º: Pueden participar de la elección todos los alumnos contemplados en el artículo 3º del presente Estatuto.

Artículo 53º: A los fines de la elección, las autoridades de la Escuela de Arte de Luján confeccionarán un padrón con los nombres de todos los estudiantes regulares que estén en condiciones de votar. Para la confección del padrón, las autoridades de la Escuela de Arte de Luján consignarán sólo los siguientes datos: apellido/s y nombre/s completos; tipo y número de documento; año y curso de los alumnos; y la condición de alumnos regulares. En ningún caso podrán consignarse otros datos que los aquí establecidos.

Artículo 54º: Resultará ganadora la lista en cuanto a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Artículo 55º: Los restantes cargos se distribuirán de la siguiente manera a fin de garantizar la representación de las minorías: dos tercios para la lista ganadora por mayoría y el tercio restante corresponderá a la o las minorías, en forma proporcional a los votos válidamente emitidos, que en cada caso no podrá ser inferior al 20% de los mismos. En caso de que ninguna lista obtenga por lo menos el 20% de los votos, los representantes serán de aquella lista que mayor cantidad de votos haya obtenido.

Artículo 56º: Los mandatos de los cargos de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes tendrán la duración de un año, pudiendo ser reelectos hasta dos veces consecutivas, luego de lo cual será necesario el intervalo de un período a fin de volver a presentarse como candidatos a nuevas elecciones.

Título XII – De los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales de las Agrupaciones Estudiantiles

Artículo 57º: Las Agrupaciones Estudiantiles reconocidas en la Escuela de Arte de Luján y que se presenten a la elección, pueden nombrar Fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También se podrán designar Fiscales Generales que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el Fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al Fiscal General, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un Fiscal por Agrupación Estudiantil.

Artículo 58º: Será función de los Fiscales fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.

Artículo 59º: Los Fiscales o Fiscales Generales de las Agrupaciones Estudiantiles deberán ser alumnos regulares, contemplados en el artículo 3º. En ningún caso se admitirá que personas físicas, agrupaciones políticas o estudiantiles, ajenas a la Escuela de Arte de Luján, que bajo el pretexto de fiscalización del acto eleccionario, ingresen al establecimiento, antes, durante y después del acto eleccionario.

Artículo 60º: Los poderes de los Fiscales y Fiscales Generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas de la Agrupación Estudiantil a la que representen, y contendrán apellido/s y nombre/s completos, tipo y número de documento y su firma al pie del mismo. Estos poderes deberán ser presentados a los Presidentes de Mesa para su reconocimiento, el día fijado para la elección. La designación del Fiscal General será comunicada a la Junta Electoral, por el apoderado de la Agrupación estudiantil, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.

Título XIII – Del Procedimiento a seguir antes, durante y después del Acto Eleccionario

Artículo 61º: El Presidente de Mesa procederá a:
a. Recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Junta Electoral, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
b. Cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el Presidente, los suplentes presentes y todos los Fiscales.
c. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
d. Habilitar otro recinto inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás, al igual que las ventanas que tuviere, en presencia de los Fiscales de las Agrupaciones o de dos electores, por lo menos, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto. Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro y serán firmadas por el Presidente y los Fiscales de las Agrupaciones Estudiantiles que quieran hacerlo.
e. Depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de las Agrupaciones Estudiantiles remitidos por la Junta Electoral o que le entregaren los Fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletad con los modelos que le han sido enviados, asegurándose de esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas oficializadas.
f. Poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.
g. Verificar la identidad y los poderes de los Fiscales de las Agrupaciones Estudiantiles que hubieran asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto eleccionario serán reconocidos al tiempo que lleguen.

Artículo 62º: Adoptadas todas las medidas mencionadas en el artículo 61º, a la hora señalada según el artículo 45º, inciso a, el Presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente. La Junta Electoral hará imprimir un formulario de acta de apertura y cierre de los comicios que redactarán a tal efecto. Será suscrita por el Presidente, los Suplentes y los Fiscales. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere Fiscales nombrados o se negaren a firmar, el Presidente consignará tal circunstancia.

Artículo 63º: Una vez abierto el acto eleccionario, los electores se apersonarán al Presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico. El Presidente, así como los Fiscales acreditados ante la mesa, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto. Si el Presidente o los Fiscales no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del o los votantes en la hoja de registro haciéndolo constar, así como la mesa en que están registrados. Los Fiscales que no estuviesen presentes al abrirse el acto eleccionario sufragarán a medida que se incorporen a la misma.

Artículo 64º: Cumplido el horario de clausura estipulado por la Junta Electoral, se esperará que todos los electores que hayan llegado a la mesa antes de ese momento emitan su voto.

Artículo 65º: Terminada la elección se procederá, en presencia de tres miembros de la Junta Electoral, incluyendo al Presidente de la misma, un Fiscal de cada Agrupación Estudiantil, apoderados y candidatos que lo soliciten, al escrutinio de la siguiente manera:
a. Abrirá la urna, de la cual extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
b. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que corresponden a votos impugnados.
c. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
d. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas correspondientes a la misma agrupación estudiantil y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos: Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado a anterior; mediante dos o más boletas de distinta agrupación estudiantil para la misma categoría de candidatos; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre de la agrupación estudiantil y la categoría de candidatos a elegir; cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, curso y año y agrupación estudiantil a la que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de los comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 65º, inciso d., apartado I.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por las siguientes pautas: el presidente de la mesa, por propia iniciativa, o a pedido de los fiscales tiene derecho a interrogar al elector sobre las constancias del documento, a fin de acreditar su identidad, las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón frente al nombre del elector. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido número y clase de documento de identidad, año de nacimiento y curso y año del elector impugnado en el formulario respectivo que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare, el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al estudiante junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista. El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga las referencias ya señaladas, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.

Artículo 66º: De los Votos Impugnados. Procedimiento. En el examen de los votos impugnados se procederá de la siguiente manera: de los sobres se retirará el formulario previsto en el artículo 20, apartado V, y se enviará a la Junta Electoral para que, después de cotejar los datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado. Si el elector hubiere retirado el mencionado formulario su voto se declarará anulado, destruyéndose el sobre que lo contiene. El escrutinio de los sufragios impugnados que fueron declarados válidos se hará reuniendo todos los correspondientes al establecimiento y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización por mesa.

Artículo 67°: Si la identidad no es impugnada; el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél. Los fiscales de las agrupaciones estudiantiles están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente de los comicios y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha de los comicios.Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios a los fines de evitar la identificación del votante. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las agrupaciones estudiantiles se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

Título XIV – Del Acta de Escrutinio

Artículo 68°: Concluida la tarea del escrutinio se consignará en acta impresa al dorso del padrón (“Acta de Cierre”) lo siguiente:a. La hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, si los hubiere, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;b. Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas agrupaciones estudiantiles y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;c. El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;d. La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;e. La hora de finalización del escrutinio.Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la Junta Electoral. Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el Presidente de Mesa extenderá otro formulario que se remitirá a tal efecto (“Certificado de Escrutinio”) que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales. El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un Certificado del Escrutinio, que deberá ser suscripto por las mismas personas ya mencionadas. Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los Certificados de Escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia. En el Acta de Cierre de Comicio se deberán consignar los Certificados de Escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de quienes no los recibieron.

Título XV – Del Fondo Social

Artículo 69°: El Centro de Estudiantes podrá preceder a la apertura de una cuenta bancaria evaluando el tipo y modalidad de la misma, siempre a la orden conjunta del presidente y Tesorero, si estos fueran mayores de edad o de los Consejeros docentes y un representante de la Dirección de la Escuela de Arte de Luján, en la entidad financiera autorizada que elijan, con el fin de asegurar los fondos que recaude.

Título XVI – De la Disolución

Artículo 70°: Serán causales de disolución del Centro de Estudiantes, las siguientes:
a. El cierre de la Escuela de Arte de Luján.
b. La inobservancia de los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.
c. La utilización de la figura o nombre del Centro de Estudiantes con fines distintos a los tenidos en cuenta por esta reglamentación. Esto sin perjuicio de la responsabilidad que a título personal le pudiera caber a quien/es ejerzan dicha utilización.

Artículo 71°: Si por las causas enunciadas en el artículo 70º el Centro de Estudiantes debiera considerarse disuelto, deberá convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes fines:
a. Consideración del Balance final.
b. Consideración y destino de los fondos que hubieran subsistido del Fondo Social.
c. Comunicación de la resolución liquidatoria a las autoridades del establecimiento y por su intermedio a la autoridad con mayor jerarquía del distrito correspondiente.